Hipoteca Abierta de la Caixa
La Hipoteca Abierta de la Caixa, nos permite disfrutar de ciertas ventajas, tales como la posibilidad de disponer de parte del capital amortizado de forma automática, de seleccionar un tipo de cuota creciente, de amortizar hasta un 30 % del capital al final, la flexibilidad de las cuotas y la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas hasta 12 meses. El período máximo de devolución de la hipoteca será de 30 años y el tipo de interés podrá ser fijo, variable, mixto, combinado o flexible según nuestras preferencias.
Tipo de interés.
- Si elegimos un tipo de interés variable, el índice de referencia será el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de Cajas de Ahorros), al que se le añadirá un diferencial a pactar. Se realizarán revisiones.
Para la primera disposición, la primera revisión se realizará pasada la fracción del mes en que se formalice el crédito y 6 o 12 meses más, según lo pactado, y las revisiones sucesivas se realizarán anual o semestralmente, según lo pactado, con posterioridad a la primera revisión.
Para las otras disposiciones se revisarán en la misma fecha que la primera disposición. De este modo, todas las disposiciones se revisarán el mismo día.
- Si escogemos un tipo de interés fijo, éste se mantendrá constante durante toda la vida del préstamo.
- Si hemos decidido optar por un tipo de interés mixto, utilizaremos el mismo índice de referencia y diferencial que si optamos por un interés variable.
Para la primera disposición, la primera revisión se realizará pasada la fracción de trimestre natural en que se formalice el crédito y 5, 10 o 15 años más, según se haya pactado, y las revisiones sucesivas se harán anual o semestralmente con posterioridad a la primera revisión, según lo pactado. Para otras disposiciones, la primera revisión se hará pasada la fracción del trimestre natural en que se formalice el crédito más un año, y las revisiones sucesivas, se realizarán anual o semestralmente con posterioridad a la primera revisión según lo pactado. Una vez finalizado el periodo de interés fijo de la primera disposición (fracción de trimestre y 5,10 o 15 años, según lo pactado), todas las disposiciones se revisarán en la misma fecha.
- Si decidimos elegir un tipo de interés limitado, el índice de referencia y plazos de revisión se corresponderán con los que se utilizan para el interés variable. Para el diferencial, las sucesivas revisiones del tipo de interés se calcularán del mismo modo que para el interés variable, con la particularidad de que, durante los 5 primeros años, el interés calculado de esta forma sólo se aplica si el resultado se encuentra dentro de los límites máximo o mínimo establecidos. Si supera el máximo, el interés a aplicar será el máximo pactado; y si es inferior al límite pactado, se aplicará el mínimo.
- Para un tipo de interés variable con cuota fija. El índice de referencia, diferencial y plazos de revisión serán como en las operaciones a interés variable, pero las oscilaciones del tipo de interés alargan o acortan el plazo total de amortización, mientras que la cuota se mantiene constante a lo largo de toda la vida del préstamo o crédito.
Comisiones
- De apertura: entre 0% y 3% sobre el importe de cada disposición, en el caso de la Hipoteca Abierta, y sobre el capital concedido, en las modalidades de Préstamos Hipotecarios.
- De amortización y cancelación anticipadas: se aplica sólo sobre el capital amortizado o cancelado anticipadamente
* Hipoteca Mixta: entre 0% y 2,5% en el tramo con interés fijo; entre 0% y 1% en el tramo con interés variable
* Préstamo Hipotecario a tipo fijo: entre 0% y 2,5%
* Resto de modalidades con interés variable: entre 0% y 1%
- De Subrogación por cambio de entidad acreedora:entre 0% y 1% (sobre el capital pendiente)
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