La Hipoteca Inversa
¿En qué consiste una hipoteca inversa?
Una hipoteca inversa es una forma que tienen los propietarios de viviendas con antigüedad para acceder al dinero que fueron acumulando como capital en sus viviendas.
Esencialmente, el propietario de vivienda “pide prestado” fondos contra el valor de su vivienda. Por ello el banco no requiere que el dinero sea devuelto hasta que su vivienda sea vendida o el propietario fallezca.
En ese punto, los herederos pueden elegir quedarse con la vivienda y cancelar el préstamo con sus propios fondos u obtener un tipo diferente de hipoteca sobre la propiedad. O, la vivienda puede ser vendida.
El banco tomará lo que se le debe; si queda algo, se transfiere al estado. Ni el propietario de la vivienda ni el estado, bajo ninguna circunstancia, deberán pagar más que el valor real de la vivienda.
¿Cuales son los requisitos para una hipoteca inversa?
Los principales requerimientos de elegibilidad son que el solicitante/dueño de la vivienda tenga por lo menos 62 años de edad y que la hipoteca sobre la vivienda haya sido pagada por completo (o que quede solamente un pequeño saldo hipotecario).
¿De que manera el propietario de la vivienda recibe los fondos para la hipoteca inversa?
La persona mayor tiene unas pocas opciones para recibir el producto de la hipoteca:
- En primer lugar, el propietario de la vivienda puede recibir un pago por una suma global.
- En segundo lugar, puede aprovechar una lÃnea de crédito siempre que se necesiten los fondos.
- Otra opción es recibir pagos mensuales fijos por el tiempo que habite en la vivienda.
- Además, es posible recibir cheques mensuales y al mismo tiempo tener acceso a una lÃnea de crédito para gastos importantes ocasionales o para emergencias.
Independientemente del método de pago y de la cantidad de dinero que recibe la persona mayor, el préstamo no se cancela hasta que la vivienda sea vendida o el propietario fallezca, y la suma total adeudada nunca puede exceder el valor real de la propiedad.
En la actualidad CiU quiere ahora recuperar la Hipoteca Inversa ya que su interés radica en que a juicio de este grupo, donde estos instrumentos podrÃan suponer un apoyo fiscal, administrativo y financiero para las personas mayores que tienen propiedades pero que la pensión y otros ingresos les resultan insuficientes para cubrir sus necesidades.
Para fomentar la Hipoteca Inversa se ha presentado una Proposición de Ley en la que pretende que se establezcan una serie de beneficios fiscales.
‘Es una medida de una profunda dimensión social que pretende incidir en el grave problema de la dependencia, de personas mayores, fundamentalmente con ingresos por debajo de los lÃmites para poder sostener una vida digna’
Por el momento, la actual norma que legisla estas fórmulas -y a la espera de que el Gobierno presente el Proyecto de Ley de la Dependencia-, penaliza estos productos, al menos en lo que a fiscalidad se refiere.
Aunque ya existen bancos que comercialicen un producto similar a la Hipoteca Inversa, un ejemplo de ello serÃa BBVA quién comercializa el llamado Vivienda Seguro Pensión, que exime al cliente de tributar por el 75% de su renta a partir de los 60 años, mientras que a partir de los 70 años este porcentaje aumenta hasta el 80%. Algo más. El asegurado está exento de abonar el impuesto por ganancia patrimonial en la venta de la casa. Sin embargo no todos funcionan igual. La Hipoteca Inversa que comercializa Ibercaja, tiene una fiscalidad distinta. En este caso, las rentas no se consideran ingresos de capital inmobiliario, por lo que tiene que tributar por ellas.
Por ello aún tendremos que esperar a la resolución de la nueva Proposición de Ley para las Hipotecas Inversas
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